¿Que debo considerar para poder realizar una importación o una exportación?

IMPORTACIONES

Retiramos la documentación de sus oficinas, aerolíneas y/o navieras, realizamos pagos, procesamos la información vía electrónica con la Aduana, pre-liquidamos su importación y nos encargamos de toda la gestión aduanera: aforos, liquidaciones, pagos en los bancos, almacenajes, transporte.

Requisitos a seguir para poder Importar:
  • Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Certificado digital para la firma electrónica y Autenticación otorgado por el Banco Central del Ecuador y Security Data.
  • Registrarse en el Portal de ECUAPASS : https://www.ecuapass.aduana.gob.ec/
  • Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías o a través nuestro.
  • Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEX), https://www.produccion.gob.ec/comex/


EXPORTACIONES

Con la factura de exportación, elaboramos y aprobamos la DAE, misma que se transmite vía electrónica a la Aduana. Coordinamos el embarque con las aerolíneas o navieras, retiramos los BLs o guías aéreas, transmitimos y aprobamos vía electrónica el cierre de la exportación.

Requisitos a seguir para poder Exportar:
  • Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Certificado digital para la firma electrónica y Autenticación otorgado por el Banco Central del Ecuador y Security Data.
  • Registrarse en el Portal de ECUAPASS : https://www.ecuapass.aduana.gob.ec/
  • Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías o a través nuestro.
  • Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una exportación.
  • El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a:
          • Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de 2007.
          • Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007.